viernes, 28 de octubre de 2011

Quienes Estan y No Estan Obligados a Facturar

Se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que se realicen e independientemente de que sean o no contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN, los siguientes sujetos:
1. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, con excepción de las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas.
2. Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a ellas.
3. Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
4. Los importadores.
5.  Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos o no en este régimen. (Artículo 511, E.T.)
6. Los mandatarios en el caso de los contratos de mandato. (Artículo 3, Decreto 1514 de 1998)
7. Los consorcios o uniones temporales, que tienen la opción de facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de ellos. (Artículo 11, Decreto 3050 de 1997)
8. Los tipógrafos y litógrafos así pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. (Artículo 618-2, E.T.)
9. Las instituciones educativas o de educación no formal debidamente reconocidas por el Gobierno, deberán expedir documento equivalente a la factura con el lleno de requisitos legales. (concepto DIAN 24924 de 2008)
10. Los responsables que pertenezcan al régimen común del impuesto a las ventas, en la compra o adquisición de bienes o servicios gravados a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. (Artículo 3, Decreto 522 de 2003)

CLASES DE CHEQUES

Cheque de pago diferido. Es una orden de pago que se libra contra un banco en el cual el librador, a la fecha de presentación estipulada en el cheque, debe tener fondos suficientes depositados a su orden en la cuenta corriente bancaria.

CLASES DE CHEQUES

Cheque cancelatorio. Según la ley de Antievasión fiscal de la República Argentina, todos los pagos superiores a $1000 se debían realizar por cualquier otro medio que no sea directamente en efectivo. Ante esta situacón, se crea la figura jurídica del cheque cancelatorio para que todas las personas que no posean cuentas corrientes y no dispongan del pacto de cheques para emitirlos, puedan realizar sus pagos por este medio bancario, recurriendo a una entidad financiera o un banco ahí adquiriendo este medio de pago. A diferencia del cheque de pago diferido,este tipo de cheques tiene efecto pro-soluvo (no como los otros que son prosolvente -al momento de presentarlo al cobro-), sino que con el solo hecho de recibir el cheque es suficiente.

CLASES DE CHEQUES

Cheques de viajero. Son los expedidos por instituciones de crédito a su propio cargo y son pagaderos por otro de sus establecimientos dentro del país o en el extranjero. Se suelen llamar "traveller's check", conforme su forma en inglés.

CLASES DE CHEQUES

Cheque de caja. Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.

CLASES DE CHEQUES

Cheque certificado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librado.