Se encuentran obligados a expedir factura o documento equivalente, por cada una de las operaciones de venta o prestación de servicios que se realicen e independientemente de que sean o no contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la DIAN, los siguientes sujetos:
1. Las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, con excepción de las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado del impuesto a las ventas.
2. Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a ellas.
3. Quienes enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera.
4. Los importadores.
5. Los responsables del impuesto sobre las ventas que pertenezcan al régimen común, se encuentren inscritos o no en este régimen. (Artículo 511, E.T.)
6. Los mandatarios en el caso de los contratos de mandato. (Artículo 3, Decreto 1514 de 1998)
7. Los consorcios o uniones temporales, que tienen la opción de facturar a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de ellos. (Artículo 11, Decreto 3050 de 1997)
8. Los tipógrafos y litógrafos así pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas. (Artículo 618-2, E.T.)
9. Las instituciones educativas o de educación no formal debidamente reconocidas por el Gobierno, deberán expedir documento equivalente a la factura con el lleno de requisitos legales. (concepto DIAN 24924 de 2008)
10. Los responsables que pertenezcan al régimen común del impuesto a las ventas, en la compra o adquisición de bienes o servicios gravados a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. (Artículo 3, Decreto 522 de 2003)